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4 de marzo de 2012

LA REFORMA LABORAL SUSTITUIRÁ SÉNIORS POR JÚNIORS

NOTA DEL EDITOR DE ESTE BLOG:


Ruego a los lectores disculpen el ridículo título de la noticia pero estoy obligado a respetar el dado por la fuente original. Frente al pernicioso hábito, cada vez más extendido, de usar un idioma ajeno para expresar algo que el propio bien podría hacer, sustituyendo la palabra "sénior" por mayor y "júnior" por joven, parece que en la colonizada culturalmente sociedad española cotizan al alza los gilipollas en varios idiomas, además del nativo. Debe ser cosa de que los extranjerismos dulcifican las realidades sociales haciéndolas más tolerables.

Sin más, les dejo con el artículo.


R. Pascual / L. Ansorena. Cinco Días

La reforma laboral puede tener "efectos perversos" en su aplicación. Así lo empiezan a advertir distintos expertos del mundo de la judicatura, a medida que los despachos de abogados van recibiendo las demandas empresariales para aplicar la nueva ley. "La inmensa mayoría de los requerimientos de empresas que hemos recibido estas últimas semanas son para despidos y no para aplicar medidas de flexibilidad interna", aseguraron ayer desde Abdón Pedrajas & Molero.
Precisamente el director de formación de este despacho de abogados y catedrático de Derecho del Trabajo, Tomás Sala, hizo ayer un análisis crítico de los posibles efectos inmediatos de la aplicación de la reforma y advirtió sobre el riesgo de que muchos empresarios tomen la decisión de despedir a los trabajadores "más mayores y más caros" y sustituirlos por "jóvenes con un nuevo contrato de emprendedores bonificado, que les hace más baratos".
Este efecto pernicioso podría darse, según Sala, por la falta de equilibrio en la reforma, ya que en lugar de poner exclusivamente el acento en aumentar la flexibilidad interna, facilita con la misma intensidad los despidos y las contrataciones baratas de los más jóvenes.
En su opinión, es algo objetivo que la reforma facilita y abarata el despido por la reducción de la indemnización general de 45 a 33 días con un máximo de 720 días de indemnización; la clarificación de las causas objetivas de despido y la eliminación de la autorización administrativa en los ERE, y la erradicación del despido exprés y de los salarios de tramitación.
Si a esto se le suman los incentivos fiscales y de cuotas para contratar a un joven menor de 30 años a través de uno de los nuevos contratos de emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores (el 99% de las compañías en España), la ecuación es sencilla: muchos empresarios pueden aprovechar para hacer procesos de sustitución de plantillas de trabajadores mayores con elevados salarios por otros jóvenes bonificados y de menores remuneraciones.
Es más, Sala aseguró que el periodo de prueba de un año de estos contratos "es a todas luces abusivo" y, a su juicio, con ello se ha intentado "justificar por la puerta de atrás" la libertad total de despido durante los primeros 12 meses de la relación laboral.
El propio presidente de la patronal CEOE, Juan Rosell, ha reconocido que es posible que "en un primer momento" algunos empresarios "no hagan un uso exquisito" de la reforma laboral. De lo que se desprende que incluso los dirigentes empresariales esperan que se produzcan efectos perversos de la nueva norma como el que se acaba de explicar. No obstante, desde el entorno del Gobierno se descarta que esto vaya a ocurrir. La secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, cree que los empresarios no prescindirán de los trabajadores con mayor edad porque ofrecen "experiencia y valor añadido". "Y si lo hacen, estos empleados tienen ya sus derechos consolidados. En caso de despido, cobrarán 45 días por año trabajado".
Igualmente, desde Empleo se justifica que la reforma, además de las bonificaciones para menores de 30 años, incluye asimismo incentivos para la contratación de parados de larga duración mayores de 45 años.
A tenor de la configuración de las nuevas bonificaciones, los expertos apuntan que esos incentivos pueden dejar en desventaja al resto de los aspirantes, fundamentalmente los desempleados que tienen edades comprendidas entre 30 y 45 años. Pero Hidalgo también rechaza esa posibilidad y subraya que no hay que preocuparse por estos colectivos, ya que están fuera de "los tramos de edad con más problemas de integración laboral".

Perfil del desempleado
Sin embargo, al contrario de lo que asegura Hidalgo, el perfil del parado de larga duración en España es el de un varón de entre 30 y 34 años que lleva dos o más años sin trabajar, según el último informe regional del mercado laboral de la patronal de las empresas de trabajo temporal, Agett.

Dicho informe, basado en datos oficiales de la encuesta de población activa (EPA) del cuarto trimestre de 2011, señala que, desde el tercer trimestre de 2007, los parados de larga duración se han incrementado un 570,9% y que las personas que llevan más de un año buscando trabajo han pasado de 393.200 al inicio de la crisis a 2,6 millones.

Más dudas sobre la aplicación de la norma
Los despachos de abogados han recibido con ciertas dudas la reforma laboral. A falta de que se concrete en el Parlamento, los expertos se preguntan cómo se interpretarán algunos artículos del cambio normativo.
La reforma establece que los expedientes de regulación de empleo ya no requerirán de autorización administrativa. Solo un juez podrá detenerlos si no se ajustan a derecho. "¿Qué pasará en ese caso?", se pregunta Fernando Bazán, del despacho de abogados CMS Albiñana & Suárez de Lezo. "¿Los despidos se declararán nulos o improcedentes?".
El cambio legal elimina los salarios de tramitación (los correspondientes al periodo transcurrido entre el despido y el fallo judicial). Los juristas se preguntan qué pasará con las rescisiones anteriores a la reforma y pendientes de sentencia.

12 de febrero de 2012

UNA REFORMA LABORAL "CLASISTA"

NOTA DEL EDITOR DE ESTE BLOG:

No comparto la pretensión del autor del presente artículo de oponer la Constitución Española a la salvaje Reforma Laboral recientemente aprobada por el PP. Más allá del rechazo que me merece una Constitución fruto del pacto entre la oposición mayoritaria al franquismo, por un lado y los postfranquistas y buena parte de los franquistas, por otro, tras la Reforma, pactada por PSOE y PP, del Artículo 135 de la Constitución se consagró el fin de los contenidos sociales de dicho ordenamiento jurídico en aras del objetivo de la recuperación de la tasa de beneficio capitalista y del control draconiano del déficit de las Administraciones Públicas. Apelar ahora a ella para condenar este ataque criminal a los derechos de los trabajadores carece de sentido y de efecto. Cualquier salvajada que a los capitalistas y a su partido natural, el PP, se les ocurra tendrá encaje perfecto, por la fuerza de los hechos, en una Constitución a la que su última reforma ha convertido en papel mojado.

Tampoco comparto la esperanza del autor en la voluntad de unas “izquierdas sistémicas” y de unos sindicatos amaestrados para oponerse frontalmente contra este último atentado del capital y su brazo político contra los trabajadores. Preveo que las movilizaciones de CCOO y UGT seguirán la misma pauta del 29-S: obligadas al haber sido convocadas por Rajoy (su “involuntaria” indiscreción a micrófono abierto advirtiendo de que la Reforma Laboral le iba a costar una Huelga General sólo es creíble para los crédulos) pero con el freno y la marcha atrás puestos. Después del amago sin consecuencias volverán a las mesas de imposiciones patronal/gobierno para escenificar una “difícil negociación siempre al límite” y continuar justificando la función social de sus burocracias sindicales ante una clá cada vez más reducida y más cabreada. Aún así, si se convoca Huelga General yo iré a ella, con el planteamiento de desbordar los "tímidos" y autocontrolados objetivos de las burocracias sindicales. Y, por favor, no más tonterías sobre huelgas de consumo como alternativa a una lucha sindical combativa. Estos llamamientos pueden estarse haciendo desde la ignorancia más profunda de quien parece desconocer que, de hecho, la huelga "forzada" de consumo ya la practican millones de trabajadores, por la fuerza de las circunstancias. O bien desde un "ciudadanismo", desligado de la realidad de la explotación de clase y de la lucha de clases y con intenciones cada vez más evidentes. Las huelgas de consumo, como otras fórmulas de lucha social, pueden ser útiles pero siempre desde la claridad de que la primera de las explotaciones se produce en el marco natural de la lucha de clases -la producción- y es en ella donde ha de ponerse el mayor esfurzo de lucha.

Hace demasiado tiempo que las izquierdas y los sindicatos en su conjunto debieron haber tomado el camino de los trabajadores griegos, una vez que el capital ha roto el contrato social con la liquidación del Estado del Bienestar y la legislación que protegía derechos históricos conquistados, no adquiridos, de los asalariados.

Pero sí comparto el fondo de lo que este artículo sostiene en relación al carácter clasista y de revancha contra la clase trabajadora y por eso lo presento ante ustedes.

Una reforma laboral "clasista"
Antonio Baylos. NuevaTribuna
Ya está aquí la “agresiva” reforma laboral tantas veces anunciada. Se define como “equilibrada” aunque la noción de equilibrio que tienen sus autores dista mucho de la que poseemos los comunes mortales. Es un texto legal que impone elementos centrales de desregulación de las relaciones laborales, acompañada de un profundo rechazo de la acción sindical, lo que efectúa mediante diversas vías. Son las más destacadas el encumbramiento de la decisión unilateral del empresario como fuente principal de determinación de reglas sobre el trabajo en sustitución de la negociación colectiva, el disciplinamiento de los trabajadores en torno a un despido barato y siempre definitivo y a unos contratos con salarios cada vez más reducidos y períodos de prueba larguísimos, la funcionalización de los acuerdos colectivos a la decisión empresarial, y una fortísima reducción del contenido laboral del derecho al trabajo tal como se desprende de su reconocimiento constitucional. Todo ello se justifica mediante el recurso, cada vez menos creíble, a la estimulación del empleo.

Es realmente una norma clasista que impone la confiscación violenta de espacios decisivos de poder contractual colectivo y de derechos laborales básicos

Pese a lo que afirman las autoridades de gobierno, los creadores de opinión afectos y un preámbulo afectado de esquizofrenia legislativa entre lo que afirma y lo que realmente hace, el RDL 3/2012 es realmente una norma clasista que impone la confiscación violenta de espacios decisivos de poder contractual colectivo y de derechos laborales básicos ligados a las garantías de empleo, alterando de forma sustancial la arquitectura de equilibrios que caracteriza la relación entre capital y trabajo, entre libre empresa y derecho al trabajo, y que se corporeiza en la estructura institucional del derecho del trabajo desarrollado en nuestro ordenamiento.

La norma nace acompañada del desprecio a los procedimientos democráticos. No ha respetado el derecho de información y consulta previa con los sindicatos representativos que garantizan tanto nuestro ordenamiento como el europeo en materia de política social, no reúne en absoluto los requisitos de urgente necesidad que la constitución exige para que el gobierno pueda legislar por vía de urgencia, y se ofrece un texto cerrado en el que la hostilidad hacia la acción sindical y las condiciones de empleo y trabajo es su principal característica.

La norma se inserta en un proceso paulatino de deterioro de la estabilidad normativa como base de cualquier política laboral y de la seguridad jurídica derivada. Modifica de forma profunda normas básicas del ordenamiento laboral que ya se habían ido cambiando en un proceso de idas y venidas a partir de mayo de 2010, y en especial supone una modificación sustancial de la Ley 35/2010 y del RDL 7/2011, que constituían el núcleo de la anterior etapa reformadora, con afectación de las mucho más recientes leyes de Seguridad Social y de Jurisdicción Social. Pulveriza por tanto el marco legal que se había ido generando en los últimos dos años con vocación de permanencia. Permanencia que una vez más se pretende definitiva, como señala el preámbulo de la norma, sin que se conciba de forma temporal. Ni un paso atrás en el proceso de desregulación.

La norma desprecia la buena fe de los sindicatos que han desarrollado en el espacio de la autonomía colectiva un diseño de cesiones de derechos mediado por la contratación de sus aspectos concretos –la flexibilidad interna negociada– que está acotado temporalmente hasta el 2014 en razón de unas expectativas razonables de duración de la emergencia económica y social. Por el contrario, la ley hace permanente el contenido del Acuerdo, lo arranca del espacio de la autonomía colectiva y lo desnaturaliza de forma definitiva al eliminar paralelamente los más importantes mecanismos de contratación de la restructuración de empleo y fortalecer doblemente tanto la “decisión empresarial de carácter colectivo” como la decisión unilateral del empresario en la extinción de los contratos de trabajo. El RDL 3/2012 además, expulsa al convenio colectivo y su función normativa de las condiciones de trabajo de todas las empresas en dificultades económicas, lo que tendrá especial incidencia en las PYMEs. Introduce en el sector público mecanismos de extinción generalizada de contratos sin las garantías colectivas ni de estatuto que antes tenían los trabajadores de aquél. Es hostil al sindicato y a su capacidad de regular colectivamente la situación del empleo. Quiere al empresario como autoridad incontestable en los lugares de producción, en donde se sustituye la procedimentalización y contratación de las decisiones sobre las condiciones de trabajo y las previsiones de empleo por la unilateralidad de la decisión del poder empresarial a la que se dota siempre de carácter definitivo para modificar sustancialmente el contrato de trabajo y para extinguir la relación laboral. El poder contractual del sindicato sólo es aceptado en la medida en que coincida con la decisión del empleador, con su proyecto organizativo y directivo. La decisión empresarial de carácter colectivo es la nueva fuente de creación del derecho en los lugares de trabajo.

Ese autoritarismo normativo doble – en cuanto que ignora los mecanismos de publicidad y debate en la creación de la norma y en cuanto que impone la autoridad incontestable del poder privado empresarial sobre las personas – actúa tanto en la vertiente colectiva como en la individual de garantía de los derechos de los trabajadores. El asociacionismo empresarial ha saludado esta reforma como necesaria y conveniente. De esta manera, reniega expresamente de la vía del diálogo social que parecía haber elegido hace tan sólo unas semanas con la firma del Acuerdo con los sindicatos más representativos.

El RDL 3/2012 genera fuertes dudas sobre la inserción constitucional de algunas de sus prescripciones. Se renuncia implícitamente al papel que el art. 40.2 CE asigna a los poderes públicos de llevar adelante una política orientada al pleno empleo, al anular el sistema de control administrativo y colectivo de los despidos colectivos, y es muy cuestionable que la vulneración del derecho al trabajo mediante el despido sin causa o arbitrario, se regule permitiendo en todo caso al empleador prescindir del trabajador injustamente despedido abonándole una indemnización reducida y limitada que pierde su carácter disuasorio y sancionatorio del acto lesivo del derecho constitucional al trabajo. Por otra parte, la fijación de un período de prueba de un año no sólo descausaliza esta institución – que busca verificar si el trabajador es competente para el trabajo para el que fue contratado - sino que implica una situación en la que se permite el libre desistimiento prohibido en nuestro sistema constitucional. La aplicación que realiza de la irretroactividad de la aplicación de las indemnizaciones reducidas por despido improcedente, de manera que la “rebaja” indemnizatoria comienza a contar a partir del día de publicación de la norma para los despidos de aquellos contratados con anterioridad a la misma, no respeta el principio establecido en el art. 9.3 CE. Es también llamativo la configuración de la "decisión empresarial de carácter colectivo" como una nueva fuente de producción de normas laborales que se opone de forma excluyente a la negociación colectiva, que es el instrumento que privilegia el art. 37 CE para la regulación de las condiciones de trabajo y de empleo, y que se relaciona directamente con la libertad de acción sindical protegida en el art. 28 CE. Y así sucesivamente.

Este Real decreto de urgente necesidad– cuyos contenidos concretos ya irán siendo analizados en su momento – nos aboca a una situación irremediable de conflicto social, lo que sin duda ha sido valorado como un coste asumible por parte del gobierno legislador. Quizá un daño colateral que se tiene ya amortizado, como se dice en la jerga al uso. Una situación de conflicto difuso, no sólo en el enfrentamiento frontal entre el sindicalismo y el poder público, sino en una buena parte del panorama económico y social tanto en el sector público– donde la extinción de los contratos por razones presupuestarias y de liquidez de las administraciones va a abrir la espita de los despidos en masa –como en el sector privado. Que el gobierno haya sacado la norma adelante tal como se comprometió ante los reguladores del mercado financiero europeos y la defienda con convicción fanática es una cosa, y otra es comprobar que esta (des)regulación ha hecho las delicias de los representantes de la (cada vez más) libre empresa y de la economía del mercado.

Una parte del empresariado exulta ante esta pieza legislativa expresiva de un clasismo que hace mucho tiempo no veíamos en el BOE

En efecto, una parte del empresariado exulta ante esta pieza legislativa expresiva de un clasismo que hace mucho tiempo no veíamos en el BOE. Llevados por la satisfacción que produce ser reconocidos públicamente como clase dirigente que normativiza sus deseos e intereses de forma directa, sin mediaciones ni contrapesos, demuestran su seguridad aplastante en la violencia del poder privado como única forma de encarar la regulación de las relaciones de trabajo. Confían plenamente en que el sindicalismo confederal, el único realmente organizado en los lugares de producción y en enclaves sociales muy relevantes, sea incapaz de mantener una conflictividad permanente que ponga en riesgo sus expectativas de negocio y su tasa de beneficio. Piensan posiblemente que será el espacio de la política de gobierno y el del sector público el que las fuerzas sindicales recorrerán prioritariamente, de forma que el sector privado, sobre el que pesan como losas los más de cinco millones de parados, será poco o apenas alcanzado por esa onda conflictiva. El desgaste de la reforma lo endosan por tanto al gobierno legislador y a sus recortes en el sector público, sin que se genere demasiado coste en el sector privado. Ya veremos si estas razonables previsiones se cumplen en la realidad ante una fractura social tan intensa como la que se está generando con la cooperación necesaria del empresariado español.

La situación es crítica, y la acción de los poderes públicos como salida de la crisis demuestra su alineamiento claro con el privilegio económico y el autoritarismo no sólo económico y empresarial. Ahora comienza una larga marcha de conflictividad y de crítica política que tiene que culminar en el medio plazo con la abolición de esta normativa clasista. Y que sin duda conducirá a la renovación de la acción sindical, de las formas de conflicto y de incidencia social de los sujetos sociales, en torno a un proyecto de regulación garantista de los derechos de los trabajadores y trabajadoras de este país. Hay que confiar en que en esa dirección los partidos políticos progresistas cooperen eficazmente. El camino es largo y es difícil, no sólo porque son muy fuertes las posiciones de los adversarios y la desigualdad entre las partes de la confrontación se incrementa cada día, sino porque el contexto cívico es muy estrecho y las carencias en la difusión generalizada de un pensamiento democrático se revelan decisivas en orden a dar la vuelta a esta situación de opresión y de domesticación del trabajo como punto de partida de una sociedad más igualitaria.