12 de enero de 2014

UN MINISTRO DE JUSTICIA CONDENADO POR MOROSO. RUIZ-GALLARDÓN, EL MINISTRO QUE NO QUERÍA PAGAR SUS DEUDAS

Ruíz-Gallardón, imagen de archivo/EFE
Félix Bornstein. Cuarto Poder

¿Merece ser ministro de Justicia alguien que ensaya en privado el arte de ser injusto? ¿Puede ser ministro de Justicia un individuo moroso? ¿Puede ser ministro del ramo alguien obligado precisamente por los Tribunales de Justicia a indemnizar a terceros los perjuicios causados por el retardo culpable en el pago de las cantidades que debe?  ¿Está habilitada para ejercer ese cargo tan necesario para cualquier sociedad bien ordenada una persona que ha sido desalojada de un inmueble que poseía sin título válido por la fuerza legítima de un órgano judicial? Sí, ¿por qué no? Ese individuo puede ser alcalde de Madrid, presidente de la Comunidad de Madrid y ascender en el escalafón político hasta llegar a ser ministro del Gobierno de España. No hay ningún óbice político que se lo impida. Afortunadamente, no existe hoy en España una instancia inquisitorial que desestime a nadie, para el desempeño de un cargo público, por no reunir una hoja de servicios privada que resulte intachable según los cánones de conducta más generalizados y corrientes. La virtud política va por otros derroteros. Lo importante es ser competente, eficaz y honesto con quien te eleva al cargo y, como es natural, también con los electores y el conjunto de los ciudadanos.

Aceptar en beneficio de una convivencia civilizada esas reglas del juego político no supone, a mi entender, que la conducta privada de quienes ejercen cargos públicos sea siempre irrelevante a la hora de admitir sin reproches su nombramiento para desarrollar el oficio de servidor público. En este sentido, los antecedentes, privados y personales, del individuo aludido en el párrafo anterior rebajan necesariamente su altura moral y estética, y –sintiéndolo mucho- ponen en entredicho su afirmación de haberse entregado en cuerpo y alma, y de forma desinteresada,  al servicio de su país. Y también contradicen de alguna manera ciertos principios de su actuación pública, como, por ejemplo, su decisión de limitar la tutela judicial efectiva de los ciudadanos con la imposición de una tasa de no pequeña cuantía. Porque, ¿se encuentra estéticamente habilitado para imponer dicha carga fiscal a los ciudadanos quien no ha cumplido voluntariamente sus obligaciones civiles y ha forzado a sus acreedores a demandarle ante los Tribunales?

El 19 de junio de 1995, por orden del Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid, se produjo el lanzamiento de los ocupantes de un céntrico piso de la capital del Reino. Los poseedores desalojados se apellidaban Ruiz-Gallardón Jiménez y ninguno de ellos residía en la vivienda. Simplemente detentaban su uso material porque la inquilina del piso, la madre de los tres hermanos, había fallecido en octubre de 1992 y los citados eran sus herederos universales. Como quiera que la inquilina fallecida había dejado en el inmueble determinadas pertenencias, sus hijos se habían tomado la libertad, a costa de la propietaria del piso, de retener su posesión mientras se ponían de acuerdo sobre el destino de esos bienes muebles y tramitaban las oportunas particiones hereditarias.

El caso es que la propiedad ni cobraba las rentas de un alquiler extinguido con el fallecimiento de la inquilina (su pago sólo se había transferido, por inercia del banco de la arrendataria, hasta el mes de mayo de 1993), ni tampoco podía disponer del piso. Y, además, tenía que hacer frente a una serie de consumos particulares (gas, electricidad y teléfono) no satisfechos por los hermanos. Cuando, gracias a la tutela judicial de sus derechos, la dueña recuperó la posesión de su piso comprobó que todavía permanecían allí algunos muebles y enseres, situación que comportaría para su peculio el desembolso de gastos adicionales, como los de transporte de los bienes abandonados por los herederos al depósito municipal. No voy a decir los nombres de dos de los tres hermanos porque no tienen relevancia alguna para el interés y el escrutinio públicos. No ocurre lo mismo con Alberto Ruiz-Gallardón, hoy Ministro de Justicia en el Gobierno de Mariano Rajoy.

Ante el cúmulo de hechos consumados por los hermanos, la dueña del piso no se conformó con la recuperación de su posesión. Obtenida ésta, solicitó de otro Juzgado de Madrid la reparación de los perjuicios causados. Y, por Sentencia de 1 de julio de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Madrid, los hermanos Ruiz-Gallardón Jiménez fueron condenados, solidariamente, a pagar a la dueña la cantidad de 2.664.421 pesetas como indemnización por la privación del uso de la vivienda hasta el día del lanzamiento judicial, más los gastos anejos. Además, fueron condenados al pago de los correspondientes intereses legales y también al de las costas procesales. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid, mediante Sentencia de 8 de febrero de 2000, redujo el importe de la condena a la cantidad de 1.327.309 pesetas al considerar que la posesión de los demandados se había extendido “sólo” hasta el mes de mayo de 1994, con los oportunos intereses legales y sin hacer pronunciamiento expreso en materia de costas en ninguna de las dos instancias.

Sea como fuere, la cantidad exacta adeudada es, según mi opinión, lo de menos. Lo más importante para el observador público es el abuso jurídico cometido por los demandados –entre los que se encontraba un servidor del interés general- al disponer de un patrimonio ajeno en su propio beneficio y desconociendo los legítimos intereses de su propietario. Imponiendo su voluntad y, a mayor abundamiento, a coste cero. Obligando al dueño a acudir a los Tribunales para que éstos le repusieran en la posesión pacífica de su dominio y condenaran a pagar a los okupas la indemnización de los daños inferidos. 

¿Verdaderamente puede ser un buen Ministro de Justicia un individuo con tales antecedentes? ¿Puede pedir a los ciudadanos que se aprieten el cinturón y paguen el servicio público de la Justicia quien no reconoce espontáneamente los derechos particulares de los demás? Puede. ¿Pero no había en el banquillo de los aspirantes al cargo un candidato con un historial privado más virtuoso?